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En esta sección el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público realiza la publicación de la justificación del por que algunos requerimientos de la ley 1712 "Transparencia y acceso a información publica" y la normatividad relacionada vigente.

2.1.6. Agenda Regulatoria

Con la expedición y entrada en vigencia del Acuerdo 846 del 18 de agosto de 2022,el Concejo de Bogotá, a través de sus lineamientos, imparte directrices de obligatorio cumplimiento para todas las entidades distritales sobre la efectiva administración deja cervo regulatorio a cargo del Distrito mediante buenas prácticas regulatorias y acciones de mejora regulatoria con el objetivo de tener un entorno regulatorio eficiente que garantice la efectiva prestación de los servicios públicos, la garantía de derechos y el desarrollo económico, social y ambiental. De conformidad con lo mencionado anteriormente, la responsabilidad de compilar la expedición de decretos por cada sector de la administración distrital recae en la cabeza de sector, quien a su vez está obligada a dar cumplimiento a lo consagrado en el Acuerdo 846 de 2022. Por lo anterior, el DADEP carece de competencia para elaborar una agenda regulatoria.

4.6. Información pública y/o relevante

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público fue creada mediante el Acuerdo Distrital 18 de 1999 como una entidad del sector central cuyas funciones son la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 Es una entidad de carácter técnico, no es una entidad comercial ni ejerce funciones en el ámbito financiero, por lo tanto, no está obligada a reportar información alguna ante la Superintendencia Financiera, y/o la Superintendencia de Sociedades (Ver Decreto 2739 de 1991 y artículo 83 de la ley 222 de 1995).

9.1. Normatividad Especial

El requerimiento indica que se deberá publicar la información, documentos, reportes o datos a los que está obligado por normativa especial, diferente a la referida en otras secciones, la entidad no tiene estipulada la obligatoriedad de reporte, generación y/o publicación de informes especiales a otras entidades y/o organismos de control.

10.1 Procesos de recaudo de rentas locales

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público fue creada mediante el Acuerdo Distrital 18 de 1999 como una entidad del sector central cuyas funciones son la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

La entidad depende de la apropiación presupuestal; afecta su presupuesto con la iniciación de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que lo perfecciona. No ejerce funciones de recaudo. (ver Resolución SDH N°191 del 22 de septiembre de 2017).

10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público fue creada mediante el Acuerdo Distrital 18 de 1999 como una entidad del sector central cuyas funciones son la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

Las tarifas de liquidación de impuestos en el distrito capital es responsabilidad del Concejo de Bogotá como se evidencia en las funciones de este organismo de control (Manual de Funciones numeral 5: “Aprobación de tarifas e impuestos autorizados por la Ley)

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