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Introducción
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, adelanta el programa de “Acuerdos para la Sostenibilidad y Gestión Concertada de Espacios Públicos”, a través del cual, entrega el uso y goce de algunas zonas o áreas de uso público, para su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, a organizaciones comunitarias, cívicas, benéficas o de utilidad común sin ánimo de lucro.
Este programa permite a las asociaciones de vecinos y de copropietarios, Juntas de Acción Comunal, organizaciones religiosas, educativas y no gubernamentales, y cualquier otra organización o asociación sin ánimo de lucro, con personería jurídica, aprovechar económicamente las zonas verdes, las zonas verdes y comunales, los salones comunales y las áreas de estacionamiento público, con el fin de obtener los recursos necesarios que permitan su mantenimiento a través del desarrollo de actividades de adecuación y embellecimiento para su uso, generando de éste modo procesos de apropiación social de los espacios públicos y contribuyendo al Distrito Capital en la reducción de costos de mantenimiento.
Un ciclo del Programa de Acuerdos para la Sostenibilidad comprende las siguientes fases:
+ Inscripción de organizaciones
+ Diagnóstico técnico de las zonas solicitadas en administración
+ Proceso de formación
+ Formulación de proyecto
+ Viabilidad del proyecto
+ Aval comunitario
+ Trámites legales para la suscripción del contrato
Objetivos
+ Generar responsabilidades sociales en la generación, preservación y sostenibilidad del espacio público
+ Facilitar la apropiación, mantenimiento y buen uso de la infraestructura del espacio público por parte de los usuarios.
+ Lograr acuerdos de sostenibilidad con comunidades para la entrega voluntaria y formalización de espacios públicos invadidos.
+ Desarrollar mecanismos alternativos para que los ciudadanos cumplan las normas sobre espacio público sin mediar la aplicación de medidas administrativas o policivas.
+ Contribuir al Distrito Capital en la reducción de costos de mantenimiento.
Régimen Legal
El artículo 7o de la Ley 9a de 1989, (Link a Ley en normatividad) permite a las entidades territoriales del nivel local, “contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico” de las zonas de espacio público correspondientes a las denominadas áreas de cesión obligatoria, así mismo el Decreto 190 de 2004, (Link a decreto en normatividad )POT, estableció en el artículo 278 el aprovechamiento económico de las zonas de uso público distrital para la creación de estrategias de sostenibilidad física, económica y social de espacio público.
El literal j) del Artículo 2o del Decreto Distrital 463 (Link a decreto en normatividad )del 22 de diciembre de 2003 “Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y usos temporales en Bogotá, Distrito Capital”, previene estos contratos como “(...) actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos entre la respectiva Entidad Estatal – Administradora del Espacio Público y una persona natural y jurídica, previsto por el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute de uno o varios espacios públicos susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas legales vigentes”.
En consecuencia, para celebrar estos contratos, se deben aplicar los procedimientos de selección de contratistas establecidos en las normas que regulan la contratación pública.
En este sentido, el artículo 46 del Decreto 066 del 16 de enero de 2008, dispone lo siguiente:
“Contratación de mínima cuantía. Cuando el valor del contrato sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses…”
Quienes pueden participar:
Todas las organizaciones barriales o comunitarias, cívicas y/o benéficas sin ánimo de lucro que cuenten con personería jurídica.
Zonas que se pueden solicitar en administración:
+ Estacionamientos públicos
+ Zonas verdes
+ Zonas verdes y comunales
+ Salones comunales |