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Preguntas Frecuentes

¿A dónde se puede denunciar?

Se puede denunciar directamente ante la Alcaldía Local competente para que intervenga en la zona. Otra forma, consiste en presentar la denuncia ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

 


¿Cuáles son los pasos a seguir?

La denuncia sobre la presencia de vendedores informales en un determinado sector del espacio público de la ciudad no tiene prerrequisitos, ni trámites especiales. Basta la denuncia en cuanto al sitio de ubicación, la información aproximada del número de vendedores y la información en cuanto a los bienes o servicios que se ofrecen.


¿Cómo se presenta la queja? ¿Por qué medio?

La denuncia se puede presentar de manera escrita, telefónica o virtual. De manera escrita, se puede denunciar directamente ante la Alcaldía Local competente para que intervenga en la zona.


¿Qué documentos debe presentar para hacer la queja?

La denuncia sobre la presencia de vendedores informales en un determinado sector del espacio público de la ciudad no tiene prerrequisitos, ni trámites, ni documentos especiales. Basta la denuncia en cuanto al sitio de ubicación, la información aproximada del número de vendedores y la información en cuanto a los bienes o servicios que se ofrecen.


¿Qué tiempo transcurre entre la denuncia del ciudadano y la ejecución del opera

Los tiempos de respuesta varían de acuerdo con múltiples factores, entre otros, (i) si los vendedores informales de que se trate están cobijados o no por el “principio de la confianza legítima”, (ii) si los vendedores informales ya hacen parte o no los programas, proyectos o alternativas productivas  que ofrece el Instituto Para la Economía Social – IPES (antiguo Fondo de Ventas Populares), (iii) si los vendedores informales han presentado acciones judiciales, como por ejemplo, acciones de tutela, (iv) si los vendedores informales ocupan espacios públicos ya recuperados por la Administración Distrital en el pasado, etc.

 

En la actualidad, el tema de la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan en el Distrito Capital de Bogotá se encuentra regulado por el Decreto Distrital 098 de 2004. Este decreto puede ser consultado en la página web www.bogota.gov.co / Régimen Legal.


¿El ciudadano recibe una respuesta por parte de la entidad? ¿En qué plazo?

En concordancia con la respuesta a la anterior pregunta, el plazo de respuesta varía de acuerdo con los múltiples factores narrados anteriormente.

 


¿Se mantienen controles de vigilancia en le sector para evitar futuras invasiones?

De acuerdo con la disponibilidad del pie de fuerza de la Policía Metropolitana de Bogotá, se realizan operativos de control y preservación de espacios públicos recuperados en toda la ciudad. Sin embargo, conviene advertir que el fenómeno de la venta ambulante por definición es un asunto de alta movilidad en la ciudad.   

 

Sin perjuicio de lo anterior, considera la Administración Distrital de Bogotá que la presencia de vendedores ambulantes en el espacio público de la ciudad, obedece a un problema estructural de naturaleza social, económica y cultural, cuya solución no se encuentra en las medidas policivas, sino que se requiere del compromiso gubernamental (de todo el Estado colombiano), gremial y comunitario para encontrar las soluciones de fondo que deban ser implementadas para conjurar las causas y los efectos del mismo, y que tales soluciones sean sostenibles en el tiempo.

 


 

 
Defensor�a del Espacio P�blico
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