Una tipología general de relación público privada materializada en un contrato entre una organización pública y una compañía privada para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados en un contexto de largo plazo, financiados indistintamente a través de pagos diferidos en el tiempo por parte del Estado, de los usuarios o una combinación de ambas fuentes. Dicha asociación se traduce en retención y transferencia de riesgos, en derechos y obligaciones para las partes, en mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel del servicio de la infraestructura y/o servicio, incentivos y deducciones, y en general, en el establecimiento de una regulación integral de los estándares de calidad de los servicios contratados e indicadores claves de cumplimiento.
Instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.
Mecanismo que permite vincular al sector privado para proveer bienes y servicios públicos asociados a una infraestructura. La Asociación Público Privada involucra, dentro del contrato de largo plazo, la retención y transferencia de riesgos entre las partes y la definición de los mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio del bien provisto. Hay dos tipos de APP: iniciativa pública e iniciativa privada.
En Colombia, la Ley 1508 de 2012, define las Asociaciones Público Privadas como un instrumento de vinculación de Capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.
Clases de APP:
Iniciativa Pública:Corresponden a una necesidad identificada por entidades públicas y donde el peso de la estructuración del proyecto recae en la entidad pública.
La idea conceptual del proyecto es estructurado por la entidad pública con participación del sector privado. La fuente de pago del proyecto puede ser a través de aportes de recursos públicos, de la explotación económica de la APP o una combinación de éstas. Cuando la APP es de iniciativa Pública siempre habrá recursos públicos.
Iniciativa Privada: La conceptualización de la propuesta, así como los estudios de prefactibilidad y factibilidad recaen sobre el sector privado. La idea conceptual y propuesta proviene del sector privado. En este caso el privado tiene la responsabilidad de realizar, por su propia cuenta y riesgo, la estructuración del proyecto sin obligación del público a reconocerle los costos asociados. Cuando la APP es de iniciativa Privada puede haber recursos públicos o exclusivamente privados.
Sectores donde funcionan las APP:
Infraestructura productiva. Conformada por todas aquellas obras físicas que permiten elevar los niveles de producción y eficiencia de los sectores que componen la oferta productiva de un país y que contribuyen al crecimiento de la economía.
Infraestructura social. Conformada por las obras y servicios relacionados que permiten incrementar el capital social de una comunidad y su posibilidad de acceder a mayores servicios y/o de mejor calidad.
¿Cuál es el rol del sector público en las APP?
Definir claramente cuáles son sus objetivos y metas, las necesidades de la población y la estrategia para satisfacerlas, valorar correctamente el interés de la comunidad en el proyecto y los beneficios económicos, ambientales y sociales que éste les genera.
Identifica, de acuerdo con las políticas y planes de desarrollo sectoriales, las necesidades de desarrollo respecto a la infraestructura y sus servicios asociados.
Prioriza los proyectos a ejecutar y realiza su estructuración en el caso de Iniciativa pública. Las entidades estatales deben presentar al Departamento Nacional de Planeación, o a la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales que no requieran confirmación de la Nación, una justificación técnica para la ejecución del proyecto por APP en lugar de hacerlo por obra pública tradicional.
Realizar una adecuada labor de supervisión de las labores de sus asesores durante la fase de estructuración, y de las labores de los contratistas durante la fase de operación una vez construido el activo, así como garantizar que exista una voluntad política frente a la ejecución del proyecto.
Adelanta los procesos de adjudicación y administra el contrato en su ejecución.
En el caso de iniciativas privadas, debe evaluar estos proyectos, determinar si se ejecutan o no y adelantar el proceso de contratación con el originador u otro interesado, de ser el caso.
Todos los activos aportados por el sector público y los asociados al proyecto deben revertir al sector público, una vez finalizado el proyecto de APP.
Las APP en el Plan de Desarrollo Distrital
La estructuración de proyectos de APP de iniciativa pública y la evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada son una de las principales estrategias de financiación de los programas y proyectos contenidos en el Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, lo anterior, de conformidad con lo prescrito en el numeral 6 del artículo 133 ídem.
Por su parte, el artículo 158 del citado Acuerdo prevé que el mecanismo de Asociación Público Privada, es considerado como una de las herramientas de gestión y financiación que servirá de base para la ejecución efectiva de los proyectos. Así mismo establece que dentro de la lista de proyectos que podrían ser desarrollados a través del esquema de APP, se encuentran aquellos relacionados con: “Espacios Públicos identificados por entidades como DADEP, IDU, IDRD, con parqueaderos subterráneos para carros, motos y bicicletas”.
Particularmente para efectos de las competencias atribuidas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el artículo 26 del precitado Acuerdo Distrital, establece el programa “Espacio Público, derecho de todos”, el cual involucra entre otros, el desarrollo de acciones encaminadas a la consecución de los recursos financieros que se requieran, incluyendo la invitación a entidades públicas y privadas a vincularse a través de diferentes figuras como: donaciones, asociaciones público privadas (APP), cooperación internacional, y demás formas de concurrencia, para la administración del espacio público y los bienes fiscales del Distrito Capital.
En tal sentido el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. junto con la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva Distrital No. 006 del 03 de agosto de 2018, modificada por la Directiva Distrital No. 003 del 14 de marzo de 2019, mediante la cual se dictan lineamientos y pautas para adelantar el procedimiento de estructuración, evaluación y aprobación de los proyectos bajo el esquema de APP de iniciativa pública y privada, teniendo en cuenta que en el trámite de las mismas participan diversas entidades e intervinientes ubicados dentro y fuera de la organización administrativa distrital.