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oficina de control interno

Está definida en la Ley 87 de 1993, como un componente del Sistema de Control Interno. Es la encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles existentes en las diferentes áreas del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. 

Esta Oficina se constituye como el “Control de controles” porque por medio de su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de la entidad, con el propósito de contribuirle a la Alta Dirección en la toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos. 

 

Roles de la Oficina de Control Interno 

De acuerdo con el Decreto 648 de 2017, y la Guía rol de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Oficina de Control Interno cumple con los siguientes roles: 

1. Liderazgo Estratégico: Soporte estratégico para la toma de decisiones de la Alta Dirección, mediante la generación de alertas oportunas ante situaciones que afecten el cumplimiento de los objetivos de la entidad.  

2. Enfoque hacia la prevención: Fomenta la cultura del control, brinda asesoría y formula recomendaciones con alcance preventivo a la Alta Dirección, facilitando la toma de decisiones y la mejora continua.  

3. Relación con entes externos de control: Sirve como enlace entre los entes externos de Control y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y facilita el flujo de la información con dichos organismos. 

 4. Evaluación de la gestión del riesgo: Evalúa, de forma independiente, la definición y gestión de los riesgos de esta entidad, así como la pertinencia y efectividad de los controles establecidos, de acuerdo con los objetivos de los procesos.  

5. Evaluación y Seguimiento: Evalúa, de forma independiente, el Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la gestión desarrollada y los resultados alcanzados, para fortalecer la gestión y desempeño de la entidad. 

 

​La OCI en la dimensión de Control Interno del Modelo Integrado del Planeación y Gestión-MIPG: 

​En relación con lo establecido en el Manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, MIPG, dentro de la Séptima Dimensión, la Oficina de Control Interno tiene a cargo la tercera línea de Defensa, evaluando de manera independiente y objetiva los controles de segunda línea de Defensa para asegurar su efectividad y cobertura; así mismo, evalúa los controles de primera línea de Defensa que no se encuentren cubiertos y los que inadecuadamente son cubiertos por la segunda línea de Defensa, mediante la ejecución de sus funciones de auditoría interna y la evaluación del Sistema de Control Interno de la Entidad, con un enfoque basado en riesgos. 

​Los aspectos clave para el Sistema de Control Interno, SCI, en cuanto a la tercera línea, son:   

  • A través de su rol de asesoría, orientación técnica y recomendaciones frente a la administración del riesgo en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, se garantiza el cumplimento efectivo de los objetivos.  
  • Monitoreo a la exposición de la organización al riesgo y realizar recomendaciones con alcance preventivo.  
  • Asesoría proactiva y estratégica a la Alta Dirección y a los líderes de proceso, en materia de control interno y sobre las responsabilidades en materia de riesgos.  
  • Formar a la Alta Dirección y a todos los niveles de la entidad sobre las responsabilidades en materia de riesgos.  
  • Informar los hallazgos y proporcionar recomendaciones de forma independiente. 

 

Funciones de la Oficina de Control Interno: 

Las funciones de la Oficina de Control Interno están señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 12: 

“(…) Artículo 12. Funciones de los Auditores Internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes: 

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. 

  1. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 

  1. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 

  1. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 

  1. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados. 

  1. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 

  1. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 

  1. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente. 

  1. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 

  1. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. 

  1. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. 

 

Parágrafo. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. 

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